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“Usucapión”

No cabe la menor duda de que el movimiento ???okupa??? se encuentra de rabiosa actualidad y, por ello, durante estos días, son muchos, y de muy diversa índole, los comentarios que se escuchan en nuestras calles al respecto.

La ocupación de inmuebles vacíos, generalmente por parte de grupos de jóvenes, se ha convertido en un fenómeno que no deja indiferente, prácticamente, a nadie, y, dado lo radical de su trasfondo ideológico, los ciudadanos se reparten entre defensores a ultranza y detractores de este modo de vida, sin término medio.

El usar y disfrutar inmuebles que pertenecen a otras personas, e incluso llegar a adquirir facultades sobre ellos, puede parecer algo muy moderno, pero, en realidad, esta situación de hecho ha contado una regulación jurídica desde tiempos remotos, pues ya el Derecho Romano conocía del instituto jurídico denominado ???usucapión???, que no es otra cosa que la posibilidad de adquirir la plena propiedad de un bien ajeno (incluso inmueble) como consecuencia del uso y disfrute del mismo, de manera ininterrumpida y pacífica, durante un periodo de tiempo más o menos largo.

Así que, desde la antigüedad, las sociedades organizadas han venido consagrando un interesante principio: el de la función social de la propiedad privada. Han sancionado, por ello, a aquellos propietarios que, abandonando, al menos aparentemente, sus bienes, permiten que terceras personas que no tienen, en principio, derecho a ello, los usen y los disfruten, sin exigirles que dejen de hacerlo, durante los plazos legalmente establecidos. Se pensaba, y se piensa, que el propietario que no tutela su propiedad (seguramente por no precisarla para sí), debe perderla en beneficio de quien la aprovecha de forma constante y continua; de quien, en última instancia, la necesita, lo cual, no me lo negarán, parece muy lógico.

Pero, como contrapartida, los ordenamientos jurídicos brindan, de un modo no menos lógico, su acción protectora a los titulares de las propiedades, dotándolos de instrumentos a través de los que defender sus derechos frente a actos ilegítimos de terceros, y, por ejemplo la ocupación permanente de un inmueble ajeno, sin autorización de su dueño, puede llegar a ser constitutivo de delito.

Así que, desde ese prisma, tan legítimo puede resultar ocupar un inmueble aparentemente abandonado por su propietario, como que éste trate de recuperarlo en legal plazo, incluso haciendo uso de cuanto recurso y mecanismo legal cuente al efecto.

Claro que, el prisma en cuestión, se mira desde la perspectiva de quien cree en la propiedad privada, pero no concebida en modo absoluto, sino relativizada por la función social a la que debería atender.

No será, desde luego, una perspectiva de la propiedad, y de la sociedad, radical, como de la que hace gala el movimiento ???okupa???, pero cuenta con el aval de más de dos mil años de una aplastante lógica.

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0 Comentarios

  1. Eduardo

    Las dos viviendas que tengo no me han caido del cielo, nos la ganamos con sangre, sudor y lágrimas mi esposa y yo, mientras que otros se han pasado la vida chupando porros, vaya que hemos trabajado para estar esperando a esta gentuza con las puertas abiertas, CO0MPLETAMENTE ABSURDO, NO PASO POR AHi, si necesitan vivienda que lo arreglen las Comunidades pero NUNCA NADIE SE PUEDE TOMAR LA LEY POR SU MANO Y AVASALLAR LA PROPIEDAD AJENA. EN ESTE CASO LA LEY NO ES L??GICA NI MUCHOS MENOS, SE TENDRIA QUE REVISAR, en mi casa que no se metan que salen por la ventana todos. que se metan de alquiler,¡ no te jode! YO TAMBI??N HE PARTIDO DE CERO Y HE SALIDO SIN HACER ESTAS COSAS Y RESPETANDOLO TODOSIN APROVECHARME DE NADIE, MUCHA CARA TIENEN LOS OCUPAS.

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  2. kanlla

    Que le ocupen el chalet de Jone Goirizelaia en una lujosa urbanización bizkaina.

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  3. nestor

    Me parece muy interesante el tema que tratas esta semana. Ya he aprendido algo nuevo. Gracias

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