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El fuego arrasa un edificio de madera del Casco Viejo

El fuego arrasa un edificio de madera del Casco Viejo

Un incendio arrasó ayer en pocas horas un edificio de viviendas de tres plantas en el casco antiguo de Durango. El fuego se desató a media mañana por causas que se desconocen. Una mujer que se encontraba en su casa tuvo que ser evacuada y trasladada al hospital de Galdakao por problemas respiratorios a causa de la inhalación de humo, según fuentes del Departamento vasco de Interior.

El Ayuntamiento, a la espera de conocer hoy el informe técnico que determine los daños y la situación en la que ha quedado la estructura de madera del inmueble, decidió a media tarde cerrar dos calles de la zona como medida de seguridad. También retiró «tejas y zonas dañadas que representaban un peligro», explicó la alcaldesa de la localidad, Aitziber Irigoras.

Una llamada recibida en SOS-Deiak a las 11.46 horas alertó de la situación. Cinco dotaciones del cuerpo de Bomberos de la Diputación procedentes de las bases de Iurreta y Basauri acudieron a la calle Intxaurrondo, e iniciaron pocos minutos más tarde las labores de extinción del fuego desatado en el número 6.

Dos calles cerradas

El inmueble, según testigos presenciales, únicamente está habitado en su primera planta, donde reside un matrimonio con uno de sus hijos. En el momento del suceso la mujer, de 72 años, se encontraba en el domicilio en compañía de un hijo. El marido estaba ausente ya que, según fuentes de la familia, «está ingresado en un centro hospitalario». Una pareja que pasaba por la zona accedió al domicilio tras ver cómo salía humo de la vivienda y consiguió rescatar a la mujer, que en un principio fue trasladada a un establecimiento cercano en espera de la llegada de una ambulancia.

El fuego, que causó una gran humareda visible desde varios puntos de la localidad, afectó a la totalidad del inmueble y causó algunos daños en los edificios colindantes: una sociedad gastronómica y una ebanistería. A últimas horas de la tarde, un retén de bomberos continuaba en el lugar. El Ayuntamiento decidió cerrar las calles Intxaurrondo y Santanoste e informó de la situación a la dirección del colegio Santa Ana- Santa Rita, situado frente al inmueble incendiado, para que comunique a los padres que «lleven a sus hijos por otros accesos», según explicó la alcaldesa.

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0 Comentarios

  1. durangon.com

    Están publicados en la portada, Adriana. http://www.durangon.com/ya-tenemos-ganadores-de-los-vales-para-las-barracas_es_0_15_10366.html

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  2. durangon.com

    Están publicados en la portada, Adriana. http://www.durangon.com/ya-tenemos-ganadores-de-los-vales-para-las-barracas_es_0_15_10366.html

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  3. adriana

    donde estan publicados los ganadores

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  4. adriana

    donde estan publicados los ganadores

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  5. Patxi Rodriguez

    No eliminaria ninguno de estos tres actos del programa

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  6. Patxi Rodriguez

    No eliminaria ninguno de estos tres actos del programa

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  7. luis

    Aver si tocan los vales que este año son muy caras y seria una buena ayuda

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  8. luis

    Aver si tocan los vales que este año son muy caras y seria una buena ayuda

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  9. Inma Lazpita Ajuria

    Las fiestas decdurango las mejores. Ondo pasa

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  10. Inma Lazpita Ajuria

    Las fiestas decdurango las mejores. Ondo pasa

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  11. ainhoa

    por la integracion de todos los colectivos en las fiestas y un disfrute sin violencia gora durango gora san fausto

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  12. ainhoa

    por la integracion de todos los colectivos en las fiestas y un disfrute sin violencia gora durango gora san fausto

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  13. Oier Villacian Barragan

    Por fin me gustan las barracas y hay k disfrutarlas

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  14. Oier Villacian Barragan

    Por fin me gustan las barracas y hay k disfrutarlas

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  15. ana arruabarrena

    los tres actos congregan mucha gente,sinonimo de que gustan.

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  16. ana arruabarrena

    los tres actos congregan mucha gente,sinonimo de que gustan.

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  17. Eider

    Por q no me llega la paga para las barracas

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  18. Eider

    Por q no me llega la paga para las barracas

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  19. Nekane cruz

    Aula jaiak!! Me encantan las fiestas de mi pueblo

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  20. Nekane cruz

    Aula jaiak!! Me encantan las fiestas de mi pueblo

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  21. Galder Ocaranza Mendibe

    Las barracas ya an llegado llupiiiiiiiiiii

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  22. Galder Ocaranza Mendibe

    Las barracas ya an llegado llupiiiiiiiiiii

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  23. Maialen

    Ya han venido la barracaaaaaasssss yupiiiii

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  24. Maialen

    Ya han venido la barracaaaaaasssss yupiiiii

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  25. Edurne

    Disfrutemos de la fiesta , NO a la violencia…..

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  26. Edurne

    Disfrutemos de la fiesta , NO a la violencia…..

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  27. jose

    yo eliminaría el pregón en el ayuntamiento con la alcaldesa y demás séquito de concejales. Y pondría un pregón popular organizado por la gente del pueblo y/o cuadrillas(que antes había).

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  28. jose

    yo eliminaría el pregón en el ayuntamiento con la alcaldesa y demás séquito de concejales. Y pondría un pregón popular organizado por la gente del pueblo y/o cuadrillas(que antes había).

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  29. Durangar

    Zezenak kenduko nituzke eta diru hori musika edo antzerkirako erabili

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  30. Durangar

    Zezenak kenduko nituzke eta diru hori musika edo antzerkirako erabili

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  31. Maria luisa carreto

    Hola vivo en samfausto.. Tengo trillizas de 9 años y me vendrían.muy bien unas entraditas ya que están muy caras y las tengo al.lado de casa…gora sanfaustos!!!!! Y aúpa durango

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  32. Maria luisa carreto

    Hola vivo en samfausto.. Tengo trillizas de 9 años y me vendrían.muy bien unas entraditas ya que están muy caras y las tengo al.lado de casa…gora sanfaustos!!!!! Y aúpa durango

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  33. durangon.com

    Una aclaración: para participar en el sorteo hay que participar en la encuesta. No vale por poner un comentario. Eskerrik asko!

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  34. durangon.com

    Una aclaración: para participar en el sorteo hay que participar en la encuesta. No vale por poner un comentario. Eskerrik asko!

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  35. nerea

    Me encantan las fiestas pero pondría mas actividades para niños pequeños

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  36. nerea

    Me encantan las fiestas pero pondría mas actividades para niños pequeños

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  37. marisa garcía Jiménez

    Me encantan las fiestas.creo que hay diversión para todas las edades

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  38. marisa garcía Jiménez

    Me encantan las fiestas.creo que hay diversión para todas las edades

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  39. marisa garcía Jiménez

    Me encantan las fiestas.creo que hay diversión para todas las edades

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  40. marisa garcía Jiménez

    Me encantan las fiestas.creo que hay diversión para todas las edades

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  41. CARLOS RUBIO

    buena ubicacion para las txosnas este año.

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  42. CARLOS RUBIO

    buena ubicacion para las txosnas este año.

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  43. José Manuel

    No se trata de proteger más o menos a los hijos, ni que una página web salga más o menos bonita, o lo que les haya costado. SE TRATA DE CUMPLIR LA LEY, y si el colegio ha publicado dichas fotos sin el consentimiento expreso de los padres de los niños que aparecen en ellas, ha infringido la ley, y los padre pueden exigir al colegio renponsabilidades. No se pierdan por los cerros de ??beda, botellones, y con lo que hacen otros. EL colegio en cuestión ha actuado fuera de la ley.

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  44. uno mas

    Castigador, para mi opinion tienes mucha razon.Yo mas me preocuparia por el botellon de AndraMari, las txosnas y los bares.Y si solo ha sido alcohol, pues dentro de lo malo contentos.

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  45. Maripe

    Estimado padre del colegio Nevers:
    Tan sólo comentarle como seguro ya le han indicado, que existen leyes y normas vigentes respecto a la publicación o exposición pública de fotos de menores. Ante todos y principalmente es necesaria la autorización por escrito de los padre y/o tutores del menor.
    Un colegío y quienes hayan realizado de proyecto de la página web, que no dudo será fantástico, debería conocer este punto.

    Así que no entiendo realmente su queja respecto a este punto

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  46. AMPA

    Y ¿cómo es que el centro no se a pronunciado aún? no debería emitir una circular y expresar su posición al respecto?.

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  47. Cayetano Lupeña

    Podeis hacer un pequeño experimento buscando en un conocido foto blog. En una breve incursión he encontrado más de 57 usuarios del área del duranguesado menores de edad que publican sus imágenes: No todas son inefensivas para la moral hipócrita imperante en nuestra sociedad.

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  48. castigador

    Menuda liada q teneis aqui los pades montada. Dejaros de tanta txorrada de fotos de colegio en internet y preocuparos mas de vuestros hijos que en estas fiestas no he visto mas q a niños y niñas ni de 13 años borratxos perdidos, fumando y a saber q mas haciendo. Y q no me venga el padre de turno a decirme q su hij@ no pq aunke su hij@ llege a casa alas 23:00 de la noche para esa hora ya se le ha pasado el pedo, se ha morreado con 4 y ha estado en no se cuantos bares y txosnas bebiendo.

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  49. CJL

    Alucino…
    Esto no son más que tonterías, que algún depravado vea fotos de mi hijo o hija en la web del colegio… y armar un lío por todo esto…
    Tampoco doy vueltas al colegio en busca de mirones “por si están mirando a mis hijos”
    Lo que hay q hacer es enseñarles en casa lo q está bien y lo que está mal y dejarse de tonterías con las fotos de un colegio.
    Que a mi como padre me encanta ver a mis hijos en el colegio y haciendo cosas que a veces no tengo tiempo de verselas hacer…

    Saludos

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  50. una madre

    Me cuesta creer que este debate no lo haya propiciado el creador de la página. Mucho más grave sería que el propio colegio no defendiera los derechos de los menores. Para terminar, me cuesta muchísimo más creer que estas defensas sean realmente de padres con dos dedos de frente. ¿Por qué no les damos un poco de kalimotxo en la comida? Total, algún día saldrán a la calle… ¿Qué es más importante? Digo yo que suena a pataleta de niño justificar que algo está bien porque hay cosas peores, ¿no? Seamos serios…

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  51. una madre

    espero que tu hija no use facebook porque rápidamente pondrá una foto suya en la red que, con uniforme o sin él, puede estar al alcance de cualquier desaprensivo como tú dices

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  52. Un Padre

    A mi no me gustaría que las fotos de mis hijas con uniforme estuvieran publicadas en Internet al alcance de cualquier violador, pederasta, tarado, psicópata, depravado o preso. De cualquier desaprensivo que pudiera copiarlas y publicarlas en cualquier otra parte o incluso manipularlas. Sólo con pensarlo se me ponen los pelos de punta.

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  53. JJ

    Todo esto suena a rencillas de patio. Por lo visto el problema esta resuelto, el colegio tiene su página web, y bien digna por cierto. El centro ha cumplido con sus obligaciones y los padres tienen el canal de comunicación con el centro que desean tener. Todo lo demás sobra.

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  54. madre del colegio nevers

    ¿Por qué nos resulta tan fácil criticar lo que hacen ls demás? Estoy de acuerdo que unos padres somos ante todo la referencia más importante de nuestros hijos, pero tembién estoy de acuerdo en respetar el trabajo de los demás, si con ello está la buena intención y el esfuerzo para que las cosas vayan hacia delante. Desde aquí quiero animar al colegio en sus progresos y en las ganas de trabajar, para que todos como miembros de la sociedad cooperativa a la que pertenecemos estemos al día en muchos de los asuntos que nos concierne para con nuestros hijos, y al mismo tiempo agradecer la oportunidad que nos dan para participar en dicho trabajo, un saludo

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  55. Una madre mas

    Lo habeis sacado de madre, con la ley en la mano hay muchisimas cosas que no se hacen como deberian asi que tanto articulito y tanta tonteria sobra. Esta claro que el colegio obro sin mala fe y deberia de haber preguntado antes de nada, pero lo hicieron con toda la ilusion del mundo ya que es una cosa muy interesante tener una web en la que poder enterarnos de las cosas y ver a nuestros hijos en su lugar de estudio. Todo esto me suena a pataleta de madre resentida porque por lo que he oido no le dieron el proyecto de la web a su empresa y apartir de ahi es cuando empezo a montar todo el cristo. Un 10 ala direccion del colegio por crearnos una web tan chula e interesante.

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  56. aludida

    a diario van niños y niñas a visitar las instalaciones del correo,cada grupo tiene su foto correspondiente y automáticamente puedes verlas en internet e incluso por orden de fecha ¿ha7y algíun tipo de permiso por parte de los padres para que esto se realice, pues entonces porque unas veces nos parece bien y otras tan mal, si la única diferencia es quién ha sacado la foto. pienso que hay que proteger a nuestros hijos en el día a día y empezando desde casa y no,darle tanta importancia a una foto en la que el niño o la niña sale en una foto que un futuro será para tener un recuerdo de su clase en ese momento

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  57. alucino

    crees que proteges a tus hijos por no poner su foto en una web? alucinante documento. Espero que les sigas protegiendo tan bien o mejor hasta que tengan 18 años y vayas con ellos a todas partes no sea que algún desaprensivo les saque una foto. Ahh y también deberás evitar tener una conexión a internet en casa no sea que naveguen solos y se topen de bruces con alguna página inapropiada. Y, por cierto, espero que tampoco tengas televisión porque podrían ver alguna de las miles de películas violentas (y hasta dibujos animados) que ponen cada dos por tres. PD: No soy un padre de Nevers. Sólo digo lo que pienso

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  58. anonimo

    En el artículo se Miente cuando dice que todo el trabajo se tuvo que cambiar y retrasar la apertura de la web seis meses por culpa de estos padres. Que yo sepa lo único que se ha retirado son las fotos de anuario de los chavales y el resto sigue tal y como se diseño en su momento. Que yo sepa no se ha retrasado nada durante seis meses. que yo sepa, el centro aceptó que no estaban haciendo las cosas conforme a derecho y rectificaron su actitud para cumplir con la legislación. Que yo sepa la única modificación es que las fotos de los grupos junto con sus nobres y apellidos no han sido publicadas.

    Por lo visto algo sobre lo que ha pasado se y no, no es tan sencillo como lo cuentas.

    Además, no puedes suponer de manera gratuita que dejamos que nuestros hijos anden por la red sin ningún control…tal vez sea tu caso personal, pero te puedo asegurar que no estas en situación de afirmar que esto es así en la mayoría de los casos. Y si tu lo permites es tu Irresponsabilidad como padre, la mía es proteger a mis hijos.

    por cierto, tal vez es que no se entera de nada es el que suscribe el artículo, ya que por lo visto ni siquiera se ha tomado 5 minutos en buscar información acerca de las normas que rigen para llevar a cavo este tipo de proyectos.

    en fin…..

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  59. ANONIMO

    Y otro Mas:

    LOS MENORES ANTE LA LEY ORGáNICA DE PROTECCIóN DE DATOS
    Tal y como ha establecido la décima entrega de las Notas de Análisis y Prospectiva de la Fundación AUNA, los menores de 18 años constituyen el 60% de los usuarios de Internet, el 40% de ellos posee un teléfono móvil y han tenido contacto con la cultura digital (pantallas en videos, consolas, ordenadores, móviles, cajero, etc.) desde los 2 años.

    Según el referido informe, más del 50% de personas de edades entre 10 y 14 años utiliza Internet y el 68,5% de los usuarios de Internet en España tienen menos de 24 años.

    Ante esta situación, los menores de edad se están convirtiendo en potenciales consumidores de productos y/o servicios que pueden ser publicitados e incluso comprados a través de la Red. Pero, teniendo en cuenta el vacío legal que existe, tanto en España como a nivel Comunitario, al respecto, muchas empresas son reacias a tratar datos de menores de edad.
    En la actualidad está imperando la autorregulación por parte de las empresas, sobre todo de marketing directo, respecto del tratamiento de datos de menores de edad con fines publicitarios. Dicha autorregulación está basada en la aprobación de códigos éticos donde se regulan diferentes aspectos como por ejemplo:

    – La publicidad difundida a través de Internet no deberá perjudicar moral o físicamente a los menores.
    – Para tratar datos de menores, las empresas deberán tener en cuenta la edad, el conocimiento y la madurez.
    – Se deberá obtener la autorización por escrito de los padres del menor para poder tratar sus datos.
    – No se cederán los datos de los menores sin el previo consentimiento de los padres.

    Los diferentes aspectos analizados en los códigos tipo existentes regulan el recabo de datos de menores sin establecer ningún rango de edad específico. Es más, en los diferentes códigos tipo existentes, únicamente se establece el modo de tratamiento de dicho datos.

    A nivel internacional sí existe regulación jurídica, y más concretamente en los Estados Unidos, donde se encuentra la Children???s Online Privacy Protection Act (1998).
    La Children???s Online Privacy Protection Act (conocida por las siglas COPPA), establece una serie de salvaguardas para la privacidad de los menores en Internet. A modo de resumen, las principales cuestiones que recoge la presente Ley son:

    – No se podrá recoger por Internet ninguna información o dato de carácter personal de menores de 13 años sin el permiso de sus padres o representantes legales.
    – Los padres o representantes legales tienen el derecho a conocer qué información sobre sus hijos se les ha solicitado y qué uso se da a la misma.
    – Los padres tienen el derecho de acceso a dicha información obtenida de sus hijos, así como el derecho a decidir sobre su cesión a terceros o sobre su cancelación.
    – No se podrá solicitar en la recogida de datos de menores más información de la que sea razonablemente necesaria para el acceso a los sitios web y su participación en las actividades (como juegos o concursos) de los mismos.
    – Las autorizaciones que, en cualquier caso, deban otorgar los padres o representantes de los menores, deben ser verificables, por ejemplo, con una autorización firmada enviada por correo ordinario o fax, o por medio de llamada telefónica. También se podría verificar con el número de una tarjeta de crédito o enviando un e-mail, ya sea firmado digitalmente o acompañando una clave que la empresa otorgue únicamente al padre para prestar dicho consentimiento.
    – Los sitios web y los servicios on-line deben exhibir una política de privacidad bien definida. En cuanto a ésta, debe indicarse quién realiza la recogida de los datos (incluyendo los datos de contacto de la empresa); el tipo de datos de carácter personal que se solicitan, el uso posterior que se le va a dar a dicha información, si la información va a ser cedida a terceros; y las advertencias de que no se va a solicitar más información de la que sea estrictamente necesaria para los usos y que los padres tienen los derechos de acceso, cancelación y oposición a la recogida de datos. Se deberá indicar la forma de ejercitar dichos derechos.

    Se exceptúan de la solicitud de autorización de los padres los siguientes casos:

    – La recogida de la dirección de correo electrónico de menores de edad para actuaciones concretas y aisladas.
    – La participación de menores en promociones o el envío de mensajes de correo electrónico siempre que los padres hayan sido notificados previamente de dicha posibilidad.
    – En los sitios de chat controlados, si se omite toda información que permita identificar al usuario y si la que se almacene para dichos servicios se elimina posteriormente de los registros del proveedor de servicios de Internet.
    – Cuando sea necesario para proteger la seguridad del menor o del sitio web.
    La regulación marcó un hito en la protección de la privacidad de los menores, y se consideró adecuada. No obstante, se echa en falta todavía una regulación que responda efectivamente a la problemática del tratamiento de datos de menores para el envío de publicidad de su interés.

    A nivel de la Unión Europea, se deberá tener en cuenta el Dictamen 3/2003 relativo al Código de Conducta de la Federation of European Direct Marketing (FEDMA) sobre la utilización de datos personales en la comercialización directa, emitido por el Grupo 29 de la Comisión Europea, donde la Organización Europea de Consumidores (BEUC) consideró que las medidas del código no ofrecían un nivel de protección lo bastante elevado en su opinión, y citaba la COPPA Act estadounidense, como modelo a seguir.

    Respecto a la regulación jurídica existente a nivel nacional, la Agencia Española de Protección de Datos estableció en su memoria del año 2000 la posibilidad de diferenciar dos supuestos básicos: El referido a los mayores de 14 años, a los que el ordenamiento jurídico español atribuye capacidad para la realización de determinados negocios jurídicos; y el consentimiento que pudieran dar los menores de edad, tal y como se establece en el artículo 162.1º del Código Civil donde se exceptúa la representación legal del titular de la patria potestad (padre, tutor,…) en ???los actos referidos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo???.
    En relación con la cuestión de la prestación del consentimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, ???se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales???.

    Del tenor de esta disposición se deriva la posibilidad de que haya sido el propio menor quien, por si mismo, haya prestado su consentimiento a la utilización de su propia imagen sin precisar para ello la asistencia de su representante legal, lo que no hace sino ahondar en la conclusión ya referida anteriormente, a partir de lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil.

    En consecuencia, a tenor de las normas referidas, cabe considerar que los mayores de 14 años disponen de las condiciones de madurez precisas para consentir, por sí mismos, el tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal.

    Respecto a los menores de 14 años, se puede interpretar que no pueden prestar consentimiento al tratamiento, por lo que la referencia deberá buscarse en el artículo 162 1º del Código Civil, tomando en cuenta, fundamentalmente, sus condiciones de madurez.

    En definitiva, para tratar datos de carácter personal de personas menores de 14 años, se deberá solicitar el consentimiento expreso y por escrito de los padres o tutores del menor.

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  60. anonimo

    Esta claro que o bién no habeís recibido la información legal correpondiente o simplificas el tema hasta el punto del absurdo. Para aclarar un punto los aspectos legales de tamaña barbaridad en lo que se refiere al procedimiento que se empleo y a las consecuencias legales de publicar las pretendidas fotos con nombre apellido y cara de cada uno de los alumnos, te propongo el siguiente artículo:

    Las imágenes de un menor son consideradas como datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esta ley precisa que constituye un dato de carácter personal ???cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables???. En consecuencia, las imágenes tendrán la consideración de datos de carácter personal siempre que las mismas permitan la identificación de las personas que en ellas aparecen, no encontrándose amparadas por la LOPD en caso contrario.
    La toma de fotos de los alumnos efectuada por los centros escolares constituye un tratamiento de datos personales. Los centros escolares como responsables de los ficheros tienen la obligación de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento o cesión de los datos y también de informar sobre los derechos que les asisten, así como sobre la identidad y dirección del responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos.
    La ley establece una distinción según la edad de los menores. Para el tratamiento de los datos de los mayores de catorce años se requiere su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
    La publicación en la web es una cesión o comunicación de datos. Los requisitos legales para la cesión de datos son el previo consentimiento del interesado (el afectado o de sus padres si se trata de un menor de 14 años).
    La ley establece también los casos en los que cabría el ejercicio del Derecho de Cancelación cuando se tratan y ceden datos personales sin el pertinente consentimiento. El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este reglamento???. Por consiguiente, los padres del menor afectado podrán ejercitar su derecho de cancelación ante el centro escolar como responsable del fichero, a fin de que se retiren las imágenes del menor de la página web. Dicho derecho deberá ser atendido en el plazo de 10 días.
    Igualmente, debe recordarse que la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado unas recomendaciones para la protección de datos de los menores , en las que se señalaba que deben extremarse las precauciones en Internet y, en particular, se indicaba que ???no es aconsejable publicar fotos que identifiquen a un niño, por ejemplo situándole en el contexto de un colegio y/o actividad determinados???.
    Asimismo, las leyes advierten que debe prestarse una especial atención a la publicación por parte de los colegios de fotos de sus alumnos en Internet, debiendo hacerse siempre una evaluación del tipo de foto, la pertinencia de su publicación y su objetivo.

    De modo que atendiendo a la legislación y al sentido común creo que cuando menos menester recapacitar sobre el comentario anterior y no banalizar situaciones que pueden llegar a ser arto problematicas, tanto a nivel personal, (no olvidemos que en una comunidad educatuva existen infinidad de sensibilidades en cuanto a la privacidad se refiere) y a nivel legal.

    un saludo.
    Otro padre del coleio Neves de Durango

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