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Las discotecas reabren sus puertas en Euskadi hasta las 3 de la madrugada y mascarilla obligatoria

Euskadi era la única comunidad de todo el Estado en la que las discotecas mantenían sus puertas cerradas desde que comenzara la pandemia. Más de un año y medio de cierre forzoso que ha desesperado, por momentos, a los empresarios dedicados al ocio nocturno. Esta situación va a cambiar en las próximas horas, aunque con mascarilla obligatoria, consumo en mesa y limitaciones de aforo y horario.

El retroceso de los contagios y el descenso de la tasa de incidencia han llevado al Consejo Asesor del LABI, que se ha reunido hoy, a flexibilizar aforos, horarios y actividades. El nuevo decreto entrará en vigor mañana, 18 de septiembre. “Hoy damos un paso importante. Esperamos ir más más allá en las próximas semanas”, ha subrayado la consejera de Salud.

Gotzone Sagardui ha destacado también la necesidad de mantener medidas básicas de prevención como la higiene de manos, el uso de la mascarilla, la ventilación de espacios cerrados y la no participación en aglomeraciones.

MEDIDAS

  • Ampliar el horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales hasta las 03:00 horas.
  • Permitir un aforo máximo en las diversas actividades del 75 por ciento para todos los locales e instalaciones.
  • El máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo no superará las 1.500 personas en interiores y las 1.800 personas en exteriores. En recintos cerrados con capacidad superior a 3.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 40 por ciento, y en recintos abiertos, el 60 por ciento.
  • Se establece para los establecimientos de hostelería y restauración el 75 por ciento de aforo en los interiores. Se mantiene la prohibición de consumo en barra o de pie. La organización del servicio en interiores seguirá siendo en grupos de hasta 8 personas y en exteriores de hasta 12.
  • Los establecimientos de juego y apuestas y los txokos y sociedades gastronómicas se atendrán a condiciones muy similares a las previstas para el sector hostelero.
  • La reapertura de lonjas, locales juveniles y similares podrá realizarse desde el momento en que la vacunación en la franja de edad de entre 16 y 29 años, supere el 85% de pauta completa.
  • Se habilita la reapertura de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno de acuerdo a las siguientes reglas: límite de aforo en interiores al 50 por ciento de su capacidad, estando prohibido el consumo en barra o de pie. El uso de pista de baile sólo podrá realizarse con mascarilla. El resto de disposiciones son las que se aplican al sector hostelero.
  • Se ampliar el número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, centros recreativos y turísticos que se realicen en interiores hasta 20 personas.
  • Se permite que la práctica deportiva en instalaciones interiores pueda estructurarse en grupos de hasta 16 personas.
  • Se dispone que las administraciones públicas y las empresas puedan determinar el retorno al desempeño presencial en todos aquellos puestos de trabajo que no se encuentren regulados por la normativa sobre el trabajo a distancia o teletrabajo. Se deberá tener en cuenta la tipología y condiciones particulares de cada ámbito laboral y mantener las medidas de prevención básicas como son el uso de mascarilla y la ventilación, de acuerdo a lo que, en su caso, indiquen los servicios de salud laboral.

 

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