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La justicia reparte culpas entre un camionero y el ciclista al que arrolló tras caer a su paso

Matiena. Un camión está parado en un semáforo. De pronto, un joven que circula en bicicleta le adelanta por la derecha. Cuando arranca para reanudar la marcha, el ciclista cae a su paso. No lo ve. Lo atropella. El herido queda cojo y ahora arrastra un pie. La justicia ha repartido las culpas entre ambos.

Sucedió en Matiena el 21 de mayo de 1998 y el caso ha estado dando vueltas por los juzgados hasta que, el pasado noviembre, el Supremo dijo la última palabra,  al ratificar una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia el 16 de enero de 2007. El fallo atribuía un tercio de la responsabilidad del siniestro al camionero y el resto al ciclista, a quien acusaba de imprudencia. A pesar de ello, éste será indemnizado con 54.300 euros.

En la época en que ocurrió el accidente, el barrio abadiñarra ofrecía diariamente un aspecto bien diferente al actual. Entonces, miles de vehículos, entre ellos muchos pesados, lo atravesaban sin fin de la mañana a la noche. Ese día, según los hechos probados, la víctima del accidente, menor de edad, circulaba en bicicleta por el casco urbano de Matiena en compañía de varias personas.

En el punto kilométrico 31,3, el tráfico se hallaba detenido en un semáforo en rojo. El menor adelantó a un camión por la derecha, mientras sus acompañantes se subían a la acera. El semáforo cambió a verde y el camión inició su marcha. El ciclista maniobró para subir a la acera pero resbaló con el bordillo y cayó al suelo. El conductor no lo vio y lo alcanzó con la rueda derecha del vehículo. Sufrió lesiones, de las que curó con secuelas. Ahora está cojo y arrastra un pie.

En 2003, el juzgado de Durango eximió de toda culpa al camionero, al considerar que el accidente se debió a una imprudencia del menor. La resolución tuvo en cuenta que el vehículo arrancó lentamente cuando el semáforo se puso verde y que lo hizo sin desviar su trayectoria interfiriendo en la del ciclista. El juez consideraba, asimismo, que al encontrarse el camionero a una considerable altura no era posible que viera al ciclista, por lo que ???tampoco podía exigírsele una maniobra evasiva???.


Indemnización
Pero la Audiencia Provincial de Bizkaia, en sentencia dictada en febrero de 2007, estimó parcialmente el recurso de la víctima y condenó a pagar a la aseguradora del camión 54.300 euros, un tercio de la suma que se le reclamaba. El tribunal, si bien reconocía la ???grave culpa??? del demandante, la consideraba, en cambio, ???insuficiente para excluir la culpa del conductor???, ya que éste ???no probó que actuó con toda la diligencia debida???. Entre otras cosas, reconoció que no había mirado al espejo derecho porque no esperaba ver a nadie por ese lado. La sentencia fijó la responsabilidad del conductor en una tercera parte.

No contentos, los familiares de la víctima recurrieron en casación, con la intención de elevar el grado de responsabilidad del camionero, pero el Tribunal Supremo, en sentencia dictada el pasado 11 de noviembre, rechazó la apelación.

 

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