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Durangaldea queda libre de las fumigaciones aéreas contra la ‘banda marrón’ de los pinos

pinosLas zonas del Durangaldea en las que existan pinares afectados por la ‘banda marrón’ no podrán ser fumigadas mediante medios aéreos tras la Orden Foral que publicó ayer mismo la Diputación Foral de Bizkaia para regular la aplicación de óxido cuproso. La normativa será de aplicación en toda la provincia.

Esta medida fue muy cuestionada en Durango y motivó una moción de Herriaren Eskubidea que se debatió en pleno para evitar la fumigación indiscriminada de bosques de la localidad y alrededores con óxido de cobre.

La orden de la Diputación determina que el tratamiento deberá realizarse mediante recursos terrestres, después de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno español haya concedido la correspondiente autorización, después de que había rechazado la posibilidad de llevar a cabo fumigaciones aéreas.

Además se establecen las instrucciones que deben seguirse para “el uso en aplicación terrestre de los productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75% [WG] P/P contra enfermedades criptogámicas defoliadoras en coníferas de montes”.

La Orden Foral recoge las condiciones en las que las personas propietarias de masas forestales deben realizar dicho tratamiento. En concreto, “se ha fijado un máximo de dos aplicaciones en el período comprendido entre el 1 de abril y el 29 de julio, en pinares de edad menor a 25 años y con una defoliación inferior al 75%”, según informan desde la Diputación.

Zonas de exclusión

En la nota remitida por la institución foral se señala que “se han establecido zonas de exclusión para el uso del producto, de manera que, por ejemplo, no podrá aplicarse en 100 metros alrededor de núcleos habitados o edificaciones, de embalses, lagunas y zonas húmedas o de captaciones de agua, tanto subterráneas como superficiales”.

El Departamento foral de Agricultura establece “en 1-1,6 kilos por hectárea la cantidad de producto a administrar, en un máximo de dos aplicaciones con un intervalo de 14-21 días y entre los días 1 de abril y 29 de julio, ambos inclusive”. Añade además que el período de aplicación “se ha establecido teniendo en cuenta la mejor época del año para limitar la propagación de la enfermedad, atendiendo a parámetros como el período en que las esporas de hongo se diseminan, pudiendo contaminar ejemplares sanos, o como el crecimiento activo de los árboles y la época de defoliación”.

Aquellas personas que sean propietarias de zonas afectadas y que vayan a iniciar el tratamiento deberán comunicar a la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia cuáles son las parcelas a tratar.

Cuando el tratamiento se vaya a realizar en superficies superiores a 75 hectáreas, se requerirá una autorización previa de la Dirección foral de Agricultura para desarrollarlo, tal y como recoge la Orden Foral, en base a la Norma Foral de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos.

Las personas interesadas en ampliar información pueden solicitarla en los servicios forales de Monte y Agrícola o las oficinas comarcales agrarias de la Diputación Foral de Bizkaia (la de Durango está ubicada en Askatasuna Etorbidea, 12, teléfono 94 406 80 00), así como en la Asociación de Propietarios Forestales de Bizkaia.

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3 Comentarios

  1. Elkano

    ¡ Qué pena !, con lo bien dispuesta que estaba nuestra alcaldesa.

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  2. Bota pinua, sartu pagoa.

    Bravo, por una vez a la Diputación, por aplicar el sentido común.
    Por mi parte, el único método para tratar este tema, seria la tala de los ejemplares infectados (por supuesto, a cuenta de los propietarios).
    Desde cuándo el pino es una especie que se deba de proteger?
    Bota pinua, sartu pagoa.

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    1. Bosques vivos

      No es cordura de la Diputación, sino prohibición de Madrid. Por mí se talaba y se ponía lo que tiene que ponerse, en lugar de permitir que nos envenenen, pero un poquito menos.

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