El Ayuntamiento de Durango aprobará en el pleno que se celebrará mañana, jueves, un Código de Conducta y Buenas Prácticas de cargos públicos en materia de igualdad de género.
Según destaca la responsable del Area de Igualdad, Pilar Ríos, la iniciativa la planteó la asociación contra la violencia machista Andereak en el Consejo de Igualdad y su principal objetivo es luchar contra la violencia de género. La adhesión al documento implica que “el concejal que esté inmerso en un procedimiento penal relacionado con la violencia machista deberá presentar la dimisión por responsabilidad política. Incluso tendría que dejar el cargo si incumpliera alguna de las conductas» incluidas en el código.
El documento da pautas claras de actuación y señala cuáles son los comportamientos deseables en materia de igualdad y cuáles son sexistas. Ríos ha aclarado también que en caso de incumplimiento se prevé la activación de un sistema interno de seguimiento. De ello se encargará una comisión de ética, la cual “impulsará el código y recibirá quejas, consultas y denuncias sobre posibles incumplimientos. También propondrá las modificaciones que crea oportunas”.
Adhesión «potestativa»
La adhesión al código no será obligatoria sino “potestativa”, ya que “no se puede obligar a nadie. Eso sí, quien lo firme deberá hacer suyo el código y actuar en consecuencia reflejándolo en sus actuaciones”.
La responsable del Area de Igualdad ha añadido que “el Ayuntamiento trabaja constantemente para acabar con la violencia machista, que es un reto para toda la sociedad y en especial para quienes representamos a la ciudadanía”.
En este sentido, ha destacado que este código de conducta, que es pionero, complementa al ‘Pacto de la Ciudadanía’ contra la violencia, que está siempre abierto a sumar adhesiones, así como al ‘Procedimiento de respuesta del Consejo y del Ayuntamiento’ ante casos de violencia machista y al ‘Protocolo de actuación y coordinación frente a la violencia contra las mujeres en Durangaldea’.
Anexo
El código considera acoso sexual, entre otros, los siguientes comportamientos:
- Agresiones físicas.
- Demandas de favores sexuales acompañados o no de promesas explícitas o implícitas de trato preferencial o de amenazas en caso de no acceder a este requerimiento, especialmente en concurrencia con el abuso de poder en las relaciones interpersonales.
- Observación clandestina de personas en lugares reservados, como pueden ser los servicios y baños o los vestuarios.
- El contacto físico innecesario.
- Uso de imágenes o representaciones gráficas de carácter sexista en los lugares y/o herramientas de trabajo.
Asimismo, señala que constituyen conductas que pueden tener una base sexista, y por tanto consideradas constitutivas de acoso por razón de sexo, entre otras, las siguientes:
- Las descalificaciones personales.
- Las descalificaciones sobre el trabajo de las personas que no estén fundamentadas en razones objetivas.
- Los comentarios vejatorios sobre el aspecto físico, la ideología o la orientación sexual e identidad de género.
- El aislamiento y rechazo o prohibición de la comunicación con la jerarquía o con el resto del personal.
- Dar órdenes vejatorias.
- Las actitudes que comporten vigilancia extrema y continua.
- La violencia verbal, gestual o física.
También es especialmente importante poner atención, para evitarlos, a los comportamientos de acoso por medios electrónicos: Redes sociales, correo electrónico, WhatsApp, etc
Eskerrik asko Evaristo. Estaba esperando la respuesta de Pilar Rios, pero a lo mejor no es necesaria.
Pregunta: ¿Si la adhesión al código no va a ser obligatoria sino “potestativa”, para que va a servir ese código ?
Respuesta: para sacarse otra foto.